Este descanso remunerado es exigible ante su empleador, por los ciudadanos que gozan de relación laboral vigente.
Los beneficios también aplican para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 25 de octubre, ejercieron su derecho al voto.
Los jurados tienen un beneficio adicional por haber prestado el servicio, de un día de descanso compensatorio remunerado.
Bogotá D.C., miércoles 28 de octubre de 2015. El pasado domingo 25 de octubre los colombianos que participaron con su voto en las elecciones de Autoridades Locales, recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 25 de noviembre de 2015.
Este descanso remunerado es exigible ante su empleador, por los ciudadanos que gozan de relación laboral vigente. Por ser este beneficio otorgado por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho.
Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.
Beneficio jurados de votación
Los beneficios también aplican para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 25 de octubre, ejercieron su derecho al voto.
Adicionalmente, los ciudadanos que prestaron su servicio como jurados de votación, también tiene beneficios. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
Este permiso lo podrá hacer efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
Beneficios del certificado electoral
El certificado electoral también le otorga los siguientes estímulos al sufragante:
1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
6. Descuento del 10% del valor a cancelar en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Por: Registraduria.gov.co